CONTRAFIADOR, IDONEIDAD DEL, AUNQUE SUS BIENES ESTEN HIPOTECADOS.
Conforme al artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales aplicable en los juicios de amparo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1o. del mismo cuerpo de leyes, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con valor que garantice suficientemente sus obligaciones; precepto legal que no exige que los bienes se encuentren libres de gravamen , sino que tengan un valor que garantice dichas obligaciones, y si los bienes reparten un gravamen hipotecario y dado el monto que se fijó a la contrafianza, si se llegara a hacer efectiva la hipoteca, aún la restarán al contrafiador bienes suficientes para responder del importe de la contrafianza, debe confirmarse la resolución que admitió al contrafiador, máxime si la contrafianza es por menos de mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357062-cad338dd/contrafiador-idoneidad-del-aunque-sus-bienes-esten-hipotecados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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