FORMA DEL JUICIO, EXCEPCIONES CONTRA LA.
Cualquiera que sea la naturaleza del juicio, la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda no puede ser adecuada para combatir la vía elegida, ni el carácter del juicio en que aquella se intenta, ya que el estudio de esto tendría que referirse a puntos que, por su naturaleza, no pueden comprender dicha excepción, puesto que estarían relacionados con los elementos sustanciales de la propia acción, los cuales deben ser objetados mediante excepciones perentorias, o sea, que se refieren al fondo de la misma acción, exceptuando el caso del juicio ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357132-5f4bc457/forma-del-juicio-excepciones-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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