QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR.
La suspensión debe negarse contra la resolución del Juez que revoca el nombramiento de interventor de una quiebra, puesto que no se sigue perjuicio de difícil reparación al interventor, separado de su cargo, por que si obtiene sentencia favorable, será reinstalado en su puesto y, entretanto, las acciones que habría de desarrollar quedan en manos del nuevo interventor designado; con lo cual los acreedores y la masa de la quiebra no sufren perjuicios de difícil reparación, y si se concediera la suspensión, sus efectos serían restitutorios, lo cual es propio de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357350-7c6718b9/quiebra-suspension-tratandose-de-revocar-el-nombramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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