FIANZA EN AMPARO.
La fijación de la fianza sólo atañe a la solvencia que debe acreditar el fiador, pero no a la responsabilidad del mismo y de acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, en relación con el 128, la autoridad responsable en amparo directo, tiene la obligación de fijar el monto de la fianza en el incidente de suspensión, para el efecto de determinar el valor de los bienes con los que el fiador debe justificar su solvencia; pero no puede decidir que la responsabilidad del fiador no pasará del monto de la fianza, puesto que el artículo 107, fracción VI de la Constitución dispone que la fianza es para garantizar los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357499-741c3b20/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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