EXTEMPORANEIDAD DE UN RECURSO.
No puede decirse que se violan los derechos de quien interpone un recurso que se declara extemporáneo, si antes no se le oyó para defenderse sobre tal declaración de extemporaneidad, pues exigir que la autoridad citara al afectado para oír sobre la extemporaneidad de su solicitud, equivaldría a suponer que aquella está obligada a anunciar el sentido de su futura resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357501-da957977/extemporaneidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2065/30. Galán María de la Concepción. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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