ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE.
Si la reclamación del acreedor alimentista se fija en los inventarios del juicio sucesorio, haciéndose en la demanda, mención del importe de los bienes fijado en dichos inventarios, y tomando como base para la reclamación, ese precio, sin que en el curso del juicio se acredite que los bienes tienen su valor diverso, es claro que a ese elemento, aportado al juicio, debe atenerse el sentenciador, y no resolver apoyándose en el avalúo hecho por las autoridades fiscales, con fines y procedimientos distintos de los del juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357599-02e3446b/alimentos-fijacion-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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