COMPETENCIA, NATURALEZA DE LA.
Siendo las cuestiones de competencia, de orden público, aun cuando no sean propuestas con todas las formalidades procesales, por las partes, sí pueden ser invocadas de oficio, por las autoridades respectivas, que en todo caso están obligadas a cumplir con la ley, y tratándose de competencia por razón de la materia, que es por lo mismo improrrogable, no puede alegarse sumisión expresa de las partes al Juez, que por disposición de la ley ha dejado de tenerla, ya que la conformidad de las partes no puede suplir una competencia que por la ley no se tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357604-4f39eb15/competencia-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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