ACCION, PRUEBA DE LA.
Si el actor en el juicio respectivo, ejerce dos acciones, una sobre rescisión de contrato y otra de pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del demandado, haciendo ascender dichos daños y perjuicios a determinada cantidad, es claro que el mismo tiene la obligación de probar las dos acciones, o sea, la existencia de una causa legítima para que se declare la rescisión del contrato, y que los daños y perjuicios causados, importan la cantidad que demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357683-119146bd/accion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1964/35. Lobo Enrique y coagraviados. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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