INTERDICCION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
La fracción IV, del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal se refiere genéricamente a los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, diciendo que es Juez competente, el de la residencia de éstos, y es evidente que un juicio de interdicción encaja con exactitud en el género de los negocios relativos a la tutela, puesto que ninguna declaración de interdicción puede concebirse sin el nombramiento previo del tutor interino y el posterior del definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358016-75b2e404/interdiccion-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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