Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGOS, ESPECIES EN QUE DEBEN HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2392

Si una ejecutoria de la Suprema Corte, sin distingos de naturaleza alguna, ordena que una compañía pague a sus obreros las diferencias correspondientes entre el oro y la plata que les adeuda, aunque las leyes de pago consagran un derecho en favor de la parte deudora y una obligación para la acreedora, que consiste en que ésta tiene que recibir en cada pago, veinte pesos en moneda de plata, si ambas partes convinieron en que los salarios se pagarían íntegramente en oro, es evidente que no hay razón para que la parte deudora, posteriormente, venga a alegar el derecho que dice tener, para no hacer el pago en la forma convenida; por lo que si la ejecutoria a que se ha hecho referencia, no hace distingo ni excepción alguna respecto de la cantidad sobre la cual una compañía no debería pagar a sus trabajadores las diferencias en oro a plata que reclamen por salarios devengados, y la Junta manda requerir a la empresa para que pague a los trabajadores las diferencias correspondientes a la cantidad de veinte pesos, por servicios, que no les había cubierto, no incurre en exceso de ejecución, pues no habiendo establecido distingo alguno la Suprema Corte en su ejecutoria, la Junta no tenía porque establecerlo, y si de autos aparece que los salarios no fueron pagados en oro, como estaba convenido, por lo cual los trabajadores reclamaron el pago de las diferencias respectivas, exigiendo el pago de esas diferencias en moneda de plata, en virtud de que una nueva ley monetaria estableció el poder liberatorio en favor de la moneda de plata, deben pagarse en plata las prestaciones cuyo pago fue convenido que sería en oro; y aunque el trabajador no cobre en oro, sino el pago de la diferencia existente entre lo que debería recibir por concepto de sueldos y lo que en realidad recibió, como el cobro por diferencias no está prohibido por dicha ley monetaria y la reclamación no es contraria a la citada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358092-7805747d/pagos-especies-en-que-deben-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 594/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 11 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Xavier Icaza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.