TRABAJADORES, PAGOS LEGALES A LOS.
Si está comprobado que unos trabajadores fueron contratados bajo la base de que la empresa que los contrató, les pagaría sus salarios en dólares, y la empresa conviene con aquéllos, en que por la dificultad del cambio, se les pagaría en moneda nacional al tipo de dos por uno, lo cual aceptaron durante uno o dos años antes de que hubiesen declarado la huelga, y posteriormente, en virtud de haber sido desmonetizado el oro nacional, reciben el importe de su sueldo en plata, cuando el oro dejó de ser moneda y pasó a ser una mercancía, se deduce de esto que se novaron los primitivos contratos, con el consentimiento de ambas partes, pero no por ello puede decirse que haya habido falta de probidad de parte de la citada empresa, al efectuar con esa moneda los pagos de los mencionados trabajadores, pues si una de las partes contratantes conviene, con la voluntad soberana que tiene de sus actos, con la otra parte, en que se le pague en determinada especie de moneda, indiscutiblemente que no puede alegarse falta de probidad en el caso, ya que la novación fue aceptada libremente por ambas partes, y si una ley ordena el pago en plata en vez de oro, y esa ley es de orden público, o sea, de observancia general, no puede decirse que haya falta de probidad, por parte del patrono que efectúa el pago a sus obreros, en esa forma, cuando se limita a obedecer disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382401-d466c3ac/trabajadores-pagos-legales-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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