TRABAJADORES, PAGO A LOS, CON DOCUMENTOS.
No puede estimarse que por el hecho de que el trabajador reciba una letra de cambio, han quedado pagados sus servicios, ya que, de acuerdo con la fracción X del artículo 123 constitucional, el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni vales, fichas o cualquier otro signo representativo, con que se pretenda sustituir la moneda; y si el obrero ha renunciado a ser pagado en la forma que la fracción transcrita establece, tal renuncia será nula, por tratarse de una ley de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383492-d7358ad3/trabajadores-pago-a-los-con-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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