Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS PAGADOS CON TITULOS DE CREDITO ( LETRA DE CAMBIO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 368995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 432

La letra de cambio, si bien otorga al tenedor la titularidad de la acción cambiaria directa, para reclamar su pago en la vía ejecutiva mercantil, conforme a lo dispuesto en los artículos 75, fracción XVIII, y 1391 fracción IV, del Código de Comercio y 1o., 5o., 150 fracción II, y 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, también ocurre que puede desdeñar la acción cambiaria y deducir la acción causal derivada de la relación jurídica que haya dado origen a la expedición de la letra de cambio, además, como cuando los títulos de crédito se dan en pago, se entienden siempre recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", según el artículo 7o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es obvio que al no ser pagados a su vencimiento, el tenedor puede hacer uso de su derecho para exigir el pago de la obligación incumplida que con tales documentos trató de pagarse. Por consiguiente, el síndico de la quiebra demandada reconoció, al contestar la demanda, que la letra de cambio extendida por las quebradas a su trabajador, para cubrirles sus salarios devengados, no pudo cobrarla a su vencimiento, la Junta responsable se pronunció con arreglo a derecho al condenar a la quiebra el pago en efectivo de esos salarios. Tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo, (artículo 123, fracción XI, y 89 respectivamente), imponen que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, o sea en dinero efectivo, como medida de segura protección del trabajador para que lo reciba íntegro y disponga libremente de él y prohiben que se cubra con signo alguno representativo o sustitutivo de la moneda acuñada; consecuentemente un acto ejecutado contra el tenor de dichas leyes prohibitivas y de interés público, como el de pagar salarios con una letra de cambio, no pudo ser válido. Por otra parte, un título de crédito, letra de cambio o cheque, dado en pago, no es sino una promesa de pago que se recibe salvo buen cobro, que si no se obtiene como sucedió en el caso concreto a estudio, no pudo determinar legalmente la extinción de la obligación del patrón, de pagar en numerario o moneda acuñada de curso legal, los salarios que convino, para remunerar los servicios que le prestó el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368995-8b131ffe/salarios-pagados-con-titulos-de-credito-letra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4762/48. Alvarez Josefina y coags. (Quiebra). 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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