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SALARIO MINIMO. SU PAGO DEBE EFECTUARSE EN MONEDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 421

El hecho de que un patrón suministre al trabajador mercancías para completar el importe del salario mínimo que debe percibir, no puede acreditar que esté cumpliendo realmente con su obligación de pagarle dicho salario, ya que la disposición contenida en la fracción X del artículo 123 constitucional prohibe que el pago del salario se haga efectivo con mercancías, con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda; por lo cual, si se demanda el pago de las diferencias de salario correspondientes, la junta está obligada a tener el pago en mercancías como nulo y a condenar al pago de las diferencias en numerario demandadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366128-cb2c9abb/salario-minimo-su-pago-debe-efectuarse-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6134/55. Melquíades Andana. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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