HONORARIOS PROFESIONALES, REGULACION DE LOS.
El artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, previene que los Jueces que conozcan de la tramitación de juicios sumarios sobre pago de honorarios, convocarán a las partes, dentro de un término de treinta días, a partir de la promulgación de dicha ley, a una junta de avenencia, y que si aquéllas no se pusieren de acuerdo, el Juez procederá según sus atribuciones, procurando regular las costas conforme al nuevo arancel. Este artículo no puede reputarse anticonstitucional, porque si bien es cierto que se refiere a situaciones distintas, no impone la obligación a los Jueces para que regulen los honorarios conforme al nuevo arancel, sino que se concreta a hacer una recomendación, indicando que el Juez, dentro de sus atribuciones, procure regular las costas conforme al nuevo arancel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358140-d9427f30/honorarios-profesionales-regulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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