CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La negativa a declarar caduca una instancia que realmente lo es, no puede reclamarse en amparo, anticipadamente a la sentencia definitiva, pues tal negativa constituye una violación que puede ser reparada en dicha sentencia; razón por la cual, el interesado debe reclamar oportunamente la reparación del agravio, y protestar por la negativa de esa reparación, para preparar debidamente el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358156-1bf612df/caducidad-de-la-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6400/35. Caballero Tomás A. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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