COMPETENCIA, NO PROCEDE DESPUES DE FALLADO EL JUICIO.
Si la competencia por inhibitoria se promueve en el periodo de ejecución, cuando ya se han adjudicado los bienes secuestrados, no existe materia para una contienda de competencia, ya que las cuestiones de esta naturaleza pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, a fin de que se decida si el Juez a quien se juzga incompetente, debe o no seguir conociendo de los autos; pero el punto de competencia debe ser decidido antes de que el Juez falle el juicio, supuesto que una vez pronunciada la resolución correspondiente, la primera instancia del asunto concluye de manera definitiva y no queda sino la ejecución de la sentencia, si causa ejecutoria el fallo; ejecución para la cual es competente, con exclusión de cualquiera autoridad judicial, el Juez que lo dictó, conforme al artículo 1346 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358191-131daab9/competencia-no-procede-despues-de-fallado-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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