REMATE, PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA.
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, no interpone recurso alguno contra el auto de exequendo que determina la forma del juicio, ni opone ninguna excepción a la acción ejercitada en su contra, y el procedimiento se sigue en su rebeldía, el Juez no puede menos que dictar sentencia de remate, dada la terminante disposición del artículo 1404 del código mercantil, ya que el auto de embargo quedó firme, y no le es lícito al juzgador analizar en su sentencia, defensas que no hayan sido materia del cuasi contrato de litigio, atenta la prevención del artículo 1327 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358318-3368b8e6/remate-procedencia-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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