SENTENCIA DE REMATE.
El Juez está obligado a dictarla, conforme al artículo 1404 del código mercantil, cuando el auto de exequendo queda firme y el demandado no opone excepción alguna a la acción deducida en su contra, siguiéndosele el procedimiento en rebeldía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817801-21f78d65/sentencia-de-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 147/31. "Teresa F. de Rovalo e Hijos", Sociedad Civil. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Súplica 126/31. Virginia D. viuda de Uruñuela. 13 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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