SENTENCIA DE REMATE.
La sentencia de remate a que se contrae el artículo 1404 del código mercantil, se entiende que se debe dictarse cuando esté probada la acción deducida; pero no cuando sólo queda demostrada respecto de uno de los documentos en que se funda la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359597-ea9815d7/sentencia-de-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 70/33. Karras Gerhard. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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