Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION, PERTURBACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 998

Las disposiciones del artículo 2898 del Código Civil de 1884, referente a la suspensión de pagos, cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o tuviere justo temor de serlo, no pueden tener aplicación, cuando el desposeimiento que haya sufrido el comprador, respecto de la propiedad adquirida, obedezca a la tramitación legal de un procedimiento agrario, que es de interés público, porque se funda en un precepto constitucional, y cuando la expropiación y ocupación de las tierras, decretados en dicho procedimiento y que han sido causa de la ocupación, no puede serle imputable al vendedor. La perturbación de la posesión o el temor de sufrirla, a que se contrae el artículo de referencia, deben ser originados, no por el ejercicio de un derecho del Estado, consagrado en la Constitución, sino por actos de un tercero, en los que pueda atribuirse alguna intervención o responsabilidad al vendedor, ya que la obligación de asegurar la posesión o de dar fianza, que el citado precepto impone al mismo, supone que de alguna manera le sea imputable la causa de la perturbación, y que esa causa afecte fundamentalmente el título del vendedor, suponiendo también en éste, la facultad y la posibilidad de hacer desaparecer el motivo perturbador o la causa de él, pues no sería racional ni justo ni pudo ser ésta la mente del legislador, el obligar al que vendió, a constituir una garantía, por hechos que no le son atribuibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358394-f509d2d4/posesion-perturbacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIX, página 2421. Indice Alfabético. Amparo 2251/33. Rodríguez Pedro. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Bazdresch. Tomo XLIX, página 998. Amparo civil directo 2250/33. Rodríguez Antonio. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y disidente: Abenamar Eboli Paniagua.

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