EMBARGANTES, DERECHOS DE LOS EN CASO DE REMOCION DEL DEPOSITARIO.
Si el embargante usó del derecho que le otorga el artículo 1392 del Código de Comercio, nombrado bajo su responsabilidad, al depositario de los bienes embargados, el hecho de que éste haya dado lugar a su remoción, no afecta en modo alguno aquel derecho, ya ejercitado legalmente, tanto menos, cuanto que el interesado está en la posibilidad de volver a usarlo, no obstante el nombramiento de depositario hecho por la autoridad judicial, en favor de otra persona, o haciendo que esta última cumpla estrictamente con su deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358396-71ff5322/embargantes-derechos-de-los-en-caso-de-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES EMBARGADOS. TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL ACTOR CON EL DEPOSITARIO PARA RESPONDER POR SU DEVOLUCIÓN, SI LA DESIGNACIÓN SE HIZO CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA. (VI.1o.C.73 C (10a.))
- DEPOSITARIOS DE LOS JUICIOS MERCANTILES, REMOCION DEL LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS, CAMBIO DE. EL ACTOR EN UN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO TIENE MANIFIESTO INTERES PARA RECLAMARLO EN VIA DE AMPARO. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO MERCANTIL. REMOCIÓN DEL. (III.5o.C.98 C)
- EMBARGO. CAMBIO DE DEPOSITARIO EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis