QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.
Aun cuando es verdad que el artículo 817 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que las resoluciones dictadas en los juicios de interdicto, tienen el recurso de apelación en el efecto devolutivo, también debe tenerse presente que el artículo 818 del mismo ordenamiento, estatuye que los interdictos promovidos ante los Jueces menores o de paz, se sustanciarán verbalmente, observándose lo dispuesto en el artículo 797 y relativos, entre los que debe estimarse comprendido el 807 del propio ordenamiento, que establece que en contra de los autos y sentencias dictadas en los juicios verbales, sólo se admitirá el recurso de queja, del que conocerá el Juez de primera instancia que corresponda; por lo que la disposición contenida en el artículo 817 primeramente citado, sólo puede estimarse aplicable a los juicios a los que no se les ha señalado una tramitación especial, dentro de la cual se establezca, a su vez, un recurso distinto al mencionado por dicho precepto; porque no habría razón para que en los juicios verbales, en atención a su cuantía, no se admitirá el recurso de apelación y sólo tratándose de un juicio verbal que resuelva un interdicto, pudiera aceptarse la tesis de que sí puede tener apelación, a más de que todas las legislaciones se han preocupado en establecer recursos breves y rápidos, respecto de las resoluciones que se dicten en negocios de poca cuantía, razón por la que debe estimarse que la intención del legislador poblano, al establecer el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles, ha seguido esa misma corriente, de lo que se concluye que en un juicio verbal, por razón de su cuantía y aun tratándose de una interdicto, por tener una tramitación especial que es la que determina el artículo 181, en relación con los 793 y siguientes del ordenamiento procesal citado, la resolución que dicte el Juez no puede atacarse por el recurso de apelación fijado por el artículo 817, sino por el de queja, que estatuye el repetido artículo 807.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358440-aa0bcdb3/queja-en-el-estado-de-puebla-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO EMITIDO POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DISTRITAL QUE LO DESECHA PROCEDE EL DE RECONSIDERACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, ATENTO A (VIII.2o.C.T.3 C (10a.))
- RECURSOS ORDINARIOS. SE EXCLUYEN UNOS A OTROS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.222 C)
- APELACION EXTRAORDINARIA. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA PROCEDE LA QUEJA. (s/clave)
- APELACION EXTRAORDINARIA, DESECHAMIENTO DE LA QUEJA PROCEDENTE PARA IMPUGNARLO. (s/clave)
- DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO VERBAL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DA POR RECONOCIDOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis