QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.
Ante los términos precisos, que no dejan lugar a duda, del artículo 2o. del decreto de 25 de octubre de 1933, que derogó la fracción III del artículo 31 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, no cabe suponer que el legislador quiso dejar en pie los artículos 530 y 807 del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, según los cuales, el recurso de queja procedente en contra de una resolución de un Juez menor, debería interponerse ante el Juez de primera instancia correspondiente, como inmediato superior de aquél, sólo porque en la misma fecha se expidió un decreto, derogando diversas disposiciones del enjuiciamiento civil, ya que esta consideración sólo podría aceptarse en ausencia de una disposición como la contenida en el artículo 2o. del decreto de 25 de octubre antes citado, la cual dice expresamente: que se deroga la fracción III, del artículo 31 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado, que concedía a los Jueces de lo Civil, la facultad de conocer de las quejas contra resoluciones dictadas por los Jueces menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358759-1e41cc4c/queja-en-el-estado-de-puebla-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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