COSTAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Haciendo el análisis de las diferentes prevenciones contenidas en el artículo 1084 de la ley mercantil, se observa que dicho precepto, en sus tres primeras fracciones, impone las costas, indistintamente, al actor o al reo, y en su fracción IV estatuye que siempre será condenado en costas, el que fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. De los términos de esta fracción, pudiera estimarse que la condenación en costas de que la misma se ocupa, sólo debe tener lugar en las sentencias condenatorias y no en las absolutorias, pero esta apreciación, aunque fundada en la letra misma de la disposición que se examina, no está de acuerdo con su espíritu, que no puede ser otro que el de imponer la citada condenación, al que no obtuviere sentencia favorable a sus pretensiones, en ambas sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358513-0fec634c/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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