Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 381

El artículo 1152 del Código Civil del Distrito Federal, establece diversas causas de prescripción de bienes inmuebles, fijando se fracción II, en cinco años, el lapso necesario para prescribir inmuebles que hayan sido objeto de una inscripción de posesión, y su fracción III, que se refiere a inmuebles poseídos de mala fe, el transcurso de diez, por lo que si la autoridad judicial estima que un poseedor lo ha sido de mala fe, por carecer de títulos que le dieron derecho a la posesión, es la fracción III del citado precepto, la que debe aplicarse en consonancia con el artículo 1156 del propio código, y no la fracción II, primeramente citada, por no tratarse de un caso puro y simple de que el inmueble hubiere sido objeto de una inscripción

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358522-badb8678/prescripcion-de-los-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1486/34. Gaytán Concepción. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.