PRESCRIPCION POSITIVA, OPERABILIDAD DE LA.
Aun suponiendo transcurridos diez años de posesión, en favor de una persona, los mismos deben reducirse a la mitad, porque en la misma proporción se redujeron los términos para la prescripción, en el nuevo Código Civil para el Distrito Federal, según su artículo 6o. transitorio, en relación con la fracción III del artículo 1152, que redujo a diez años, o sea a la mitad, el término señalado anteriormente, para consumar la prescripción positiva respecto de inmuebles que han sido poseídos con mala fe, sin que pueda tener aplicación el artículo 1159, que se refiere a prescripción negativa, ya que se trata notoriamente de prescripción adquisitiva o propositiva, como la designa la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358523-02447f2b/prescripcion-positiva-operabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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