PAGO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
El artículo 1650 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en el Estado de Querétaro, establece que el deudor en cuyo poder se halla el documento que justifica el adeudo, tiene a su favor la presunción de remisión o pago, mientras el acreedor no pruebe lo contrario; sin que pueda argumentarse que tal documento no puede probar en favor del demandado, porque existe la posibilidad de que él lo hubiera confeccionado, porque tal consideración no se compadece con el precepto legal que se cita; ya que de aceptarse semejante tesis, en ningún caso podría aplicarse la citada disposición, y aun cuando si bien es cierto que existe la posibilidad de que el deudor confeccione un documento para tratar de justificar el pago, también lo es que el acreedor puede fácilmente destruir la base de tal presunción exhibiendo el documento original que debe obrar en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358607-a2d9e386/pago-prueba-del-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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