PAGO.
La ley civil establece la presunción de remisión o pago en favor del deudor que tiene en su poder el documento que justifique la obligación, mientras el acreedor no pruebe lo contrario; y dicha ley no distingue entre documentos públicos y documentos privados, tocando al acreedor la prueba de la existencia de la deuda, cuando el deudor tuviere en su poder el documento que la justifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283031-53d04b99/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 52/22. Sañudo Ulpiano. 15 de febrero de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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