BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, GRAVAMENES SOBRE LOS.
La falta de consentimiento de la esposa del deudor, para la constitución de gravámenes sobre bienes de la sociedad conyugal, no puede reclamarla la esposa cuando, en su carácter de acreedor avalista del marido, ejercitó su acción exclusivamente contra el mismo, y le embargó los bienes que asegura pertenecen a la sociedad conyugal; pues no es lógico que trate de hacer valer una excepción de nulidad contra sus propios intereses, toda vez que la misma produciría precisamente la disminución del patrimonio de su deudor, y tan sólo porque se ha presentado un acreedor distinto, ejercitando derechos de preferencia, que son diversos del de la existencia de la obligación contractual, preferencia que define la ley por la naturaleza del préstamo refaccionario, que indiscutiblemente puede ser celebrado por los comuneros o por los propietarios mismos, si se tiene en cuenta que tales préstamos tienen como garantía inmediata, el producto de la explotación que se realiza con el dinero dado en préstamo, siendo la garantía indirecta o accesoria, la del bien en que la inversión se hizo, por lo que no constituyen, en realidad, un gravamen real, dentro del concepto positivo de la ley; además de que no puede decirse que en el juicio hayan sido embargados o estén en causa, los bienes de la sociedad conyugal, cuando lo único que se discute es una preferencia en un juicio promovido por el acreedor, en cobro de una cantidad y en el cual se embargaron, como propiedad del deudor, los bienes a que se refiere la quejosa, juicio en el que no pueden introducirse otros elementos diversos a los que se fijaron en la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358620-2808256a/bienes-de-la-sociedad-conyugal-gravamenes-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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