FALSEDAD EN EL AMPARO. SOCIEDAD CONYUGAL.
Si el quejoso promovió demanda de amparo en la que además de omitir la circunstancia de que estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, afirmó que los bienes embargados a su esposa eran de su propiedad y que era persona absolutamente extraña al juicio, indiscutiblemente que el régimen que en cuanto a los bienes se adoptó al celebrarse ese matrimonio, era perfectamente conocido por el quejoso, y no cabe que aduzca que no tuvo mala fe, que sólo trataba de defender el patrimonio familiar, porque aun sin tener profundos conocimientos en derecho no se ignora que el otro cónyuge debe tener algunos derechos sobre tales bienes dado precisamente el régimen de sociedad conyugal. La sociedad conyugal no es una sociedad, persona moral, sino una copropiedad o comunidad de bienes regida por las capitulaciones matrimoniales, en la que los cónyuges tienen derecho a partes alícuotas, por lo que los correspondientes, aun imprecisados, a la cónyuge demandada en el juicio, bien pueden ser materia de embargo, y el amparo promovido por el acusado debió limitarse a sólo sus derechos a la parte alícuota correspondiente, aun cuando tampoco estuviesen exactamente determinados en esa fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262074-65e419b9/falsedad-en-el-amparo-sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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