FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CON RELACION A DERECHOS QUE NO SON ESTIMABLES EN DINERO.
Conforme al artículo 125, párrafo II, de la Ley de Amparo, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía; por tanto, tratándose de una sentencia de divorcio, debe exigirse fianza, en los términos de dicho artículo, si la cónyuge que pide el amparo, afirma en la demanda, que tiene derecho a percibir alimentos, entre tanto se dicte la sentencia en el juicio constitucional; caso en el cual existe un interés pecuniario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358720-6d36d115/fianza-en-amparo-directo-con-relacion-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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