PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
El artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, impone al juez la obligación de preguntar siempre a los testigos, si son amigos íntimos o enemigos de los litigantes, lo cual es necesario que la autoridad conozca, porque encontrándose el testigo colocado en cualquiera de estas dos circunstancias, no puede ser considerado con la independencia de posición y completa imparcialidad que requiere la ley, para que su dicho sea eficaz; circunstancias de las que el juzgador no puede prescindir en la estimación de la prueba, toda vez que el artículo 347 del mencionado código, manda en su fracción III, que el Juez, para estimar la prueba de testigos, debe tener en cuenta que los mismos, por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358762-cc16d092/prueba-testimonial-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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