Corpus
Modo: Corpus Pro

CESION DE CREDITOS, EFECTOS DE LA. (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 358777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 267

El artículo 1190 del Código Civil del Estado de Yucatán, establece que el crédito para el cesionario con todos sus derechos y obligaciones, sean de la clase que fueren, no habiendo pacto en contrario; lo que quiere decir que el único efecto real que produce la cesión de un crédito litigioso, es el de sustituir la persona del acreedor en el juicio, sin limitación alguna para el demandado, en el ejercicio de los derechos que pueda tener en relación con su crédito y con la persona del cesionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358777-594ec7c0/cesion-de-creditos-efectos-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4030/35. Villamil Castillo Perfecto. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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