CESION DE CREDITOS, EFECTOS DE LA. (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 1190 del Código Civil del Estado de Yucatán, establece que el crédito para el cesionario con todos sus derechos y obligaciones, sean de la clase que fueren, no habiendo pacto en contrario; lo que quiere decir que el único efecto real que produce la cesión de un crédito litigioso, es el de sustituir la persona del acreedor en el juicio, sin limitación alguna para el demandado, en el ejercicio de los derechos que pueda tener en relación con su crédito y con la persona del cesionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358777-594ec7c0/cesion-de-creditos-efectos-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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