REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Aunque es verdad que el incidente de costas prepara la ejecución de la sentencia definitiva que contiene la condenación respectiva, también lo es que las resoluciones que en él se dicten, no son propiamente las dictadas para la ejecución de esa sentencia, en los términos del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, pues el incidente de costas tiene, en los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, una tramitación especial a la que son aplicables, además de sus disposiciones particulares, las generales del procedimiento, y como el artículo 1088 del código mercantil, establece que contra la resolución que recaiga en el incidente, se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encuentre el juicio y según la cantidad que importase la regulación total, si no se trata de la revocación contra la sentencia interlocutoria recaída en el incidente de costas, sino contra un auto pronunciado en un incidente de nulidad promovido en aquél, y como dicho precepto establece la norma para admitir los recursos procedentes en la tramitación respectiva, es claro que atenta la disposición del artículo 1334 del propio ordenamiento, que manda que los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, procede el recurso de revocación contra el auto que niega la entrada al mencionado incidente de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359000-ff0096fd/revocacion-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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