MANDATO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
El contrato de mandato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2193 y 2194 del Código Civil, es un contrato consensual, que por lo mismo, requiere la existencia de la voluntad de los contratantes, de adquirir las obligaciones que su ejercicio implica; por lo que la eficacia de las acciones derivadas de ese contrato, está condicionada a la comprobación del vínculo jurídico existente entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359002-0daad9fa/mandato-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 66/25. Vega Mier Clemente. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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