Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBRANZA A FAVOR DEL MISMO GIRADOR, EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4218

El artículo 461 del Código de Comercio, previene que la letra de cambio no podrá ser girada a favor del portador ni del girado, y que cuando lo sea a favor del mismo girador, no se tendrá por perfeccionada sino hasta que sea endosada en lugar distinto de aquel en que haya de pagarse. Este precepto no es más que la expresión de la teoría sustentada por la Ley Mercantil en materia de letras de cambio, y la resultante de la naturaleza misma de estos títulos de crédito, pues el artículo 449 de la misma ley, establece que la letra de cambio deberá ser girada de un lugar a otro, y supone la preexistencia del contrato de cambio; así es que nada de extraño tiene que primero de los artículos citados, exija el requisito del endoso para el perfeccionamiento de la letra de cambio, supuesto que la existencia de este título de crédito con las relaciones jurídicas que del mismo se derivan, está condicionado con la preexistencia del contrato de cambio correspondiente. El artículo 545 del propio Código de Comercio, indica que la libranza contiene un contrato que no es el de cambio, por el cual se manda a alguien que pague o entregue a la orden de otro, cierta cantidad, precepto que por los términos en que está concebido, da lugar a la existencia de un título de crédito, distinto, fundamentalmente de la letra de cambio, ya que en el mismo no interviene el contrato de cambio, cuya preexistencia es condición indispensable de aquél, de lo que se concluye que la interpretación jurídica del artículo 549 de la ley mercantil, que previene que todas las disposiciones relativas a la letra de cambio, sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, son aplicables las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden, no es otra si no que lo preceptuado para las letras de cambio, ha de aplicarse a las libranzas, vales, pagarés, mandatos a la orden, etcétera, siempre que tales prevenciones no pugnen con las condiciones intrínsecas de los actos mercantiles que a cada uno de los títulos mencionados confiere la ley; de tal manera, que si se ha establecido que la libranza no contiene el contrato de cambio, las disposiciones de las letras de cambio que se refieren exclusivamente al contrato en ellas contenido, no pueden aplicarse a las libranzas, por no tener conexión alguna con estos títulos de crédito, como tampoco podrían aplicarse a los vales y pagarés, por la misma razón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359006-c4ba99eb/libranza-a-favor-del-mismo-girador-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 7/22. Gutiérrez Rafael G., Sucesión de. 13 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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