Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS, TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4342

Si bien es cierto que el artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que debe señalarse al reo, un plazo prudente para el cumplimiento de la sentencia, también lo es que esta disposición legal sólo rige cuando se trata de obligaciones de hacer y no puede aplicarse cuando la prestación que se exige es la de la entrega de una casa, que ha sido objeto de un remate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359009-55124d67/sentencias-termino-para-el-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 883/34. R. de Godínez Guadalupe. 14 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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