NOTIFICACIONES NULAS.
La capacidad legal de la persona autorizada para oír notificaciones, es una cuestión independiente de la relativa a las formalidades que deben llenar las notificaciones a las partes, en un procedimiento judicial, y la sanción de nulidad de las mismas, se establece, exclusivamente, en atención a sus formalidades o requisitos, que es a lo único a que debe atenderse al resolver sobre su validez, dadas las disposiciones relativas de la ley procesal civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359039-2b5ebe22/notificaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3329/35. Castañeda Juana. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES. INCIDENTE DE NULIDAD DE. SOLO PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN AFECTE LA IRREGULAR NOTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES NULAS. (s/clave)
- NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU VALIDEZ SOLO PUEDE EXAMINARSE CONFORME A LOS MOTIVOS EXPUESTOS PARA TILDARLA DE ILEGAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES NULAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES NULAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis