NOTIFICACIONES NULAS.
Es verdad que el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, establece que la nulidad de una notificación, debe reclamarse en la actuación subsecuente, so pena de que quede revalidada de pleno derecho; pero también lo es que cuando no existe en autos dato alguno que indique que el afectado hubiera tenido conocimiento de la providencia cuya nulidad reclama, no es procedente declarar revalidada la notificación mal hecha, pues la segunda parte del artículo 76 del propio ordenamiento sólo se refiere a que una notificación nula, por vicio de forma, surte efectos como si estuviese legalmente hecha, en el caso de que el notificado se hubiere manifestado sabedor de la providencia, pero no cuando se sigue actuando sin conocimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357454-cd6b9c75/notificaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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