NOTIFICACIONES NULAS.
Es verdad que el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal (similar al 228 del código de la materia en el Estado de México), establece que la nulidad de una notificación debe reclamarse en la actuación subsecuente, so pena de que quede revalidada de pleno derecho; pero también lo es que cuando no existe en autos dato alguno que indique que el afectado hubiera tenido conocimiento de la providencia cuya nulidad reclama, no es procedente declarar revalidada la notificación mal hecha, pues la segunda parte del artículo 76 del propio ordenamiento, sólo se refiere a que una notificación nula, por vicio de forma, surta efectos como si hubiese sido legalmente hecha, en el caso de que el notificado se hubiese manifestado sabedor de la providencia, pero no cuando se sigue actuando sin conocimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341917-b82ecc93/notificaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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