NULIDAD DE ACTUACIONES, POR FALTA DE NOTIFICACION.
Debe estimarse improcedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido con apoyo en el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y fundado en que se omitió la publicación en el boletín judicial, de uno de los acuerdos habidos en el expediente, pues el mencionado precepto establece que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II, serán nulas, y no se reclamó una notificación hecha en forma distinta de la establecida por la ley, sino le falta de notificación, que produce efectos jurídicos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345691-e2d87aa9/nulidad-de-actuaciones-por-falta-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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