PAGOS DE PAPEL MONEDA.
Durante la circulación fiduciaria, el acreedor estuvo obligado por leyes de interés público, puesto que regían el sistema monetario mexicano, a liberar de su obligación al deudor, mediante la entrega hecha por éste, de la suma que le adeudaba, así fuere en papel moneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359079-f1a1eb2b/pagos-de-papel-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de suplica 26/25. Carpizo Montero Hermilo. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- PAPEL MONEDA. (s/clave)
- PAPEL MONEDA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS, SU APLICACION CUANDO EL DEUDOR NO RECIBIO DE SU ACREEDOR PAPELES O BILLETES. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis