PRESCRIPCION MERCANTIL.
Las prevenciones de la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, son claras y terminantes, cuando dicen, que prescribirá en tres años: I. Las acciones procedentes de letras de cambio, libranzas, etc.; por lo que no puede caber la distinción entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, puesto que dicho precepto no la hace, ya que la expresión "las acciones procedentes", comprende todas las que procedan de letras de cambio y libranzas, cuando son de esta naturaleza los documentos en que se funda la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359157-89b0ab5e/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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