PRESCRIPCION MERCANTIL.
Acción, en términos generales, es el derecho de exigir alguna cosa y el medio legal que tenemos para pedir en justicia, lo que es nuestro o se nos debe por otro; de modo es que, al referirse a una acción, seguramente que no se trata tan sólo del procedimiento que podemos promover para ejercitar nuestro derecho, sino del derecho mismo, y por lo tanto, estudiando los términos del artículo 1044 del Código de Comercio, tendremos que convenir en que las palabras: "se prescriben en tres años las acciones procedentes de letras de cambio, libranzas, pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio", no sólo se refieren al procedimiento para hacer valer el derecho sino al derecho mismo; y la razón es clara, pues las características de los actos de comercio, son la rapidez, la buena fe y el crédito; y si la prescripción es de derecho público, y tiene por objeto que las obligaciones se resuelvan, no quedando indecisos los derechos, la rapidez que debe existir en los actos mercantiles, como atributo esencial de ellos, exige que las prescripciones tengan lugar en términos más cortos que los que se exigen en las obligaciones comunes, que se rigen por las leyes civiles y, por lo mismo, al fijarse la prescripción en tres años, la ley no pudo referirse tan sólo al procedimiento para hacer valer el derecho, sino al derecho mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365053-02d63e8a/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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