CEDULA HIPOTECARIA, CANCELACION DE LA.
La caducidad de una inscripción hipotecaria, no puede producirse de pleno derecho, es decir, sin necesidad de declaración judicial alguna, ya que dentro de nuestro sistema constitucional, esa declaración es absolutamente necesaria; por lo que si no existe una determinación judicial que hubiere declarado la caducidad de la inscripción de un embargo, la misma está viva, y en tanto no se cancele, debe surtir sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359159-0b95ff1b/cedula-hipotecaria-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 529/1935. Cortés Canseco Manuel. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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