Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO HIPOTECARIO, PROCEDENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320

El hecho de admitir una demanda en la vía sumaria hipotecaria, no puede considerarse violatorio del artículo 599 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el crédito que se reclama, es de plazo cumplido y si, atenta la disposición contractual, que fijó cinco años para el cumplimiento de la obligación, el término está notoriamente vencido al entablarse la demanda, aun cuando se trate de una obligación nacida antes de la circulación de la moneda fiduciaria, y regida por las diversas Leyes de Pagos, entre las que se cuenta la de 21 de Julio de 1926, que ordena que el pago debe hacerse en diez semestres, a contar desde la interpelación al deudor, puesto que esta disposición no quita el carácter de exigible a dicho crédito, toda vez que la misma se refiere exclusivamente a la forma del pago, que debe ser fijada precisamente en la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359189-88a287f5/juicio-hipotecario-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.