JUICIO HIPOTECARIO, PROCEDENCIA DEL.
El hecho de admitir una demanda en la vía sumaria hipotecaria, no puede considerarse violatorio del artículo 599 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el crédito que se reclama, es de plazo cumplido y si, atenta la disposición contractual, que fijó cinco años para el cumplimiento de la obligación, el término está notoriamente vencido al entablarse la demanda, aun cuando se trate de una obligación nacida antes de la circulación de la moneda fiduciaria, y regida por las diversas Leyes de Pagos, entre las que se cuenta la de 21 de Julio de 1926, que ordena que el pago debe hacerse en diez semestres, a contar desde la interpelación al deudor, puesto que esta disposición no quita el carácter de exigible a dicho crédito, toda vez que la misma se refiere exclusivamente a la forma del pago, que debe ser fijada precisamente en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359189-88a287f5/juicio-hipotecario-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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