REPRESENTANTE COMUN EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
El artículo 1060 del Código de Comercio, establece con toda claridad, que los que ejercitan una misma acción u oponen la misma excepción, pueden litigar unidos bajo una misma representación, y que para ese efecto, debe designar, en el término que el propio precepto señala, un procurador judicial que los represente a todos, investido de las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir, de entre ellos mismos, un representante común, quien tendrá, según lo ordena la propia disposición, las mismas facultades que si litigara exclusivamente en nombre propio, excepción hecha de las que se necesitan para transigir y comprometer en árbitros el negocio, de donde se concluye que un representante común, está ampliamente facultado para absolver posiciones y para reconocer por sí y con la representación que ostenta, el contenido de unos documentos presentados como base de la acción en juicio, así como las firmas que los calzan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359241-d6772e0b/representante-comun-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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