REPRESENTACION COMUN EN JUICIOS MERCANTILES. TRATANDOSE DE DEUDORES MANCOMUNADOS.
Tratándose del ejercicio de una acción de cobro de pesos a dos deudores, respecto de una misma obligación, se está en presencia de la mancomunidad pasiva, estatuida por la ley, y por consiguiente, en el caso del artículo 1060 del Código de Comercio, o sea el de la unificación de la personería, porque cuando los demandados defienden un interés común, no hay razón para que litiguen por separado, en atención a la economía procesal. Ahora bien, si en un juicio ejecutivo mercantil fueron demandados mancomunadamente dos deudores, y se les previno que designaran un representante común, sin que hubiera hecho la elección correspondiente ni recurrido dicho proveído, es de estimarse que tal designación correspondía hacerla al Juez del conocimiento en cualquier estado del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348516-39946e8a/representacion-comun-en-juicios-mercantiles-tratandose-de-deudores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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