REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1060 del Código de Comercio, dispone que siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan la misma excepción, deberán de litigar unidas y bajo una misma representación, a través del designado como representante común; de ahí, que el único autorizado para litigar de acuerdo a dicha disposición será el representante común, como si lo hiciera exclusivamente por su propio derecho, de lo que se sigue que de esa manera desaparecen para los efectos de promover en el juicio, las personalidades de los otros colitigantes, quienes no pueden ejercitar aisladamente sus derechos o interponer los recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216459-f7f2e829/representante-comun-facultades-del-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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