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REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 390

El artículo 1060 del Código de Comercio, dispone que siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan la misma excepción, deberán de litigar unidas y bajo una misma representación, a través del designado como representante común; de ahí, que el único autorizado para litigar de acuerdo a dicha disposición será el representante común, como si lo hiciera exclusivamente por su propio derecho, de lo que se sigue que de esa manera desaparecen para los efectos de promover en el juicio, las personalidades de los otros colitigantes, quienes no pueden ejercitar aisladamente sus derechos o interponer los recursos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216459-f7f2e829/representante-comun-facultades-del-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 374/92. Hugo Ignacio Torrecillas R. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

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